Ley 25.827

Artículo 97Garantia de coparticipacion a cinco provincias

Texto oficial

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las provincias que se determinan, y durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (2000) y sus addendas complementarias: a la provincia de La Pampa, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la provincia de Santa Cruz, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la provincia de Santiago del Estero SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la provincia de Santa Fe, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la provincia de San Luis CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

Qué significa en la práctica

Fija los importes a remitir mensualmente durante el ejercicio a determinadas provincias por las obligaciones del articulo 11 del Acuerdo Nacion-Provincias del 27 de febrero de 2002 (ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación), correspondientes al 13% de la garantia de coparticipacion del Compromiso Federal ratificado por la Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (2000): La Pampa $ 3.369.100; Santa Cruz $ 3.380.000; Santiago del Estero $ 6.795.000; Santa Fe $ 14.970.100; y San Luis $ 4.031.300.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2004 completaLeyes