Ley 25.827

Artículo 98Aportes a productores afectados por sequias y granizo (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 de la presente ley, asigne la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino a la 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro Nacional - Grupo 05 - Asistencia Financiera destinada al Apoyo de las Economías Regionales con el objeto de otorgar aportes no reintegrables a productores agrícolas-ganaderos afectados por sequías, granizos y heladas.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a asignar $ 5.000.000 a la Jurisdiccion 91 (Obligaciones a Cargo del Tesoro), Asistencia Financiera destinada al Apoyo de las Economias Regionales, para otorgar aportes no reintegrables a productores agricola-ganaderos afectados por sequias, granizos y heladas. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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