El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias.
El recurso deberá ser presentado con patrocinio letrado por escrito y fundado. Deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas que se estimen convenientes, cuya pertinencia y admisibilidad será evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas por el Art. 364 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Presentadas las actuaciones, el tribunal interviniente, previo a todo trámite, dará vista al Fiscal por el término de CINCO (5) días hábiles para que se expida respecto de la habilitación de instancia. Contestada la vista se dará traslado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el plazo de CINCO (5) días hábiles. Contestado el traslado, la Cámara interviniente resolverá en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
Si el recurso no cumpliera los requisitos establecidos por el presente artículo y los que correspondan según el tribunal ante el cual se interponga, deberá ser rechazado sin más trámite.
Qué significa en la práctica
El recurso judicial se interpone ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.