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Ley 25.875 (Procuración Penitenciaria de la Nación)
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Art. 14
Ley 25.875
Artículo 14
Remuneración del Adjunto
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Texto oficial
El Procurador Adjunto percibe la
remuneración
que al efecto establezca el H. Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
El
sueldo
del Procurador Adjunto también lo fija el Congreso de la Nación.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Ejecución de la Pena
→
Relacionada con
Ley 26.827
→
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