Nombramiento. Forma. El nombramiento del Procurador Penitenciario se instrumenta en resolución conjunta suscripta por los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de ambas Cámaras.
El Procurador Penitenciario toma de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo.
Qué significa en la práctica
El nombramiento se instrumenta por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que se publica en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones. El Procurador asume prestando juramento ante las autoridades de las Cámaras.