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Ley 25.875 (Procuración Penitenciaria de la Nación)
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Art. 6
Ley 25.875
Artículo 6
Remuneración del Procurador
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Texto oficial
Remuneración
. El Procurador Penitenciario percibe la
remuneración
que establezca el H. Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
El
sueldo
lo fija el Congreso de la Nación, coherente con que el organismo funciona en su órbita.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Ejecución de la Pena
→
Relacionada con
Ley 26.827
→
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