Artículo 17Sustitución del art. 16 de la Ley 14.250
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 16 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 1988) y su modificatoria por el siguiente: "Artículo 16. — Cualquiera de las partes de un , que no prevea el funcionamiento de las comisiones referidas en el artículo 14, podrá solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la constitución de una Comisión Paritaria a los efectos y con las atribuciones previstas en el inciso a) del artículo anterior. Dicha Comisión será presidida por un funcionario designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará integrada por un número igual de representantes de trabajadores y empleadores."