Ley 25.880

Artículo 11Prohibición de armas de destrucción masiva

Texto oficial

Las tropas extranjeras que con el propósito de realizar ejercicios de entrenamiento o adiestramiento ingresen al territorio de la Nación no podrán introducir en él armas de destrucción masiva u otras cualesquiera que se encuentren vedadas por los tratados internacionales de los que sea signataria la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Las tropas extranjeras que entren para entrenarse no pueden traer armas de destrucción masiva ni ninguna otra prohibida por los tratados internacionales que la Argentina firmó. Es un límite sustantivo que ninguna autorización puede levantar.

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