Texto oficial
Prorr├│gase en los t├®rminos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el art├¡culo 1┬░ de la Ley N┬░ 25.561 y sus modificatorias. Prorr├│gase, por igual plazo las disposiciones de la Ley Complementaria N┬░ 25.790 y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N┬░ 486/ 02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N┬░ 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los t├®rminos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus pr├│rrogas, la tasa de justicia ser├í calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.
La Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos ÔÇöAFIPÔÇö deber├í conceder pr├│rrogas y/o mecanismos de extensi├│n de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de DIEZ (10) a├▒os.
Invítase a las provincias a establecer la disminución en sus respectivos regímenes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.