Ley 25.972

Artículo 1Pr├│rroga de la emergencia p├║blica hasta el 31 de diciembre de 2005 y tasa de justicia en concursos

Texto oficial

Prorr├│gase en los t├®rminos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el art├¡culo 1┬░ de la Ley N┬░ 25.561 y sus modificatorias. Prorr├│gase, por igual plazo las disposiciones de la Ley Complementaria N┬░ 25.790 y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N┬░ 486/ 02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N┬░ 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los t├®rminos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus pr├│rrogas, la tasa de justicia ser├í calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente. La Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos ÔÇöAFIPÔÇö deber├í conceder pr├│rrogas y/o mecanismos de extensi├│n de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de DIEZ (10) a├▒os. Inv├¡tase a las provincias a establecer la disminuci├│n en sus respectivos reg├¡menes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.

Qué significa en la práctica

Estira un a├▒o m├ís el estado de emergencia p├║blica que hab├¡a declarado la Ley de Emergencia Pública en 2002: la emergencia, que venc├¡a a fines de 2004, queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2005. Con el mismo plazo se prorrogan la Ley de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos (la que extendi├│ la renegociaci├│n de los contratos de servicios p├║blicos) y la emergencia sanitaria nacional del Decreto 486/2002. Adem├ís fija un tope a la tasa de justicia en los acuerdos de concursos y quiebras: 0,75% del monto definitivo del acuerdo en los concursos judiciales y 0,25% en los acuerdos preventivos extrajudiciales, en lugar de porcentajes m├ís altos. La Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos queda obligada a otorgar planes de pago de esa tasa de hasta diez a├▒os, y se invita a las provincias a bajar sus propias tasas de justicia en el mismo sentido.

Normas relacionadas

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