Ley 25.972

Artículo 2Facultad del Poder Ejecutivo para declarar el cese total o parcial de la emergencia

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para declarar la cesación, en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas y/o todas las materias comprendidas en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; así como en una, algunas y/o todas las bases enumeradas en los incisos 1) a 4) del artículo mencionado, cuando la evolución favorable de la materia respectiva así lo aconseje.

Qué significa en la práctica

Le da al Poder Ejecutivo la llave para apagar la emergencia antes del vencimiento del plazo: puede declarar que ces├│, en forma total o parcial, en una, en varias o en todas las materias que abarcaba la Ley de Emergencia Pública (social, econ├│mica, administrativa, financiera y cambiaria) y en cualquiera de las cuatro bases de delegaci├│n que esa ley enumeraba. La condici├│n es que la evoluci├│n favorable de la materia lo aconseje. Es una facultad, no un deber: el Ejecutivo puede usarla o no.

Normas relacionadas

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