Artículo 3Informe conjunto al 30 de junio de 2005 sobre la evoluci├│n de la emergencia
Texto oficial
La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, y el Poder Ejecutivo nacional deberán producir al 30 de junio de 2005, un informe conjunto relativo a la evolución del estado de emergencia declarado en el artículo 1° de dicho cuerpo legal.
Qué significa en la práctica
Obliga a la Comisi├│n Bicameral de Seguimiento del Congreso ÔÇöcreada por el art├¡culo 20 de la Ley de Emergencia PúblicaÔÇö y al Poder Ejecutivo a producir juntos, antes del 30 de junio de 2005, un informe sobre c├│mo evolucion├│ el estado de emergencia. Es un mecanismo de control: la delegaci├│n de facultades al Ejecutivo viene acompa├▒ada de una rendici├│n de cuentas ante el Congreso a mitad del per├¡odo prorrogado.