Artículo 4Pr├│rroga de la suspensi├│n de despidos sin causa y recargo sobre la indemnizaci├│n
Texto oficial
Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Esta disposici├│n no resultar├í aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relaci├│n de dependencia, en los t├®rminos de la Ley de Contrato de Trabajo N┬░ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1┬░ de enero de 2003, siempre que ├®stos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador pose├¡a al 31 de diciembre de 2002.
Qué significa en la práctica
Mantiene vigente la llamada "doble indemnizaci├│n": la suspensi├│n de los despidos sin causa justificada que hab├¡a dispuesto el art├¡culo 16 de la Ley de Emergencia Pública se prorroga, pero esta vez sin fecha fija, hasta que el desempleo medido por el Instituto Nacional de Estad├¡stica y Censos baje del 10%. Si el empleador despide igual sin causa, debe pagar un recargo porcentual ÔÇöque fija el Poder EjecutivoÔÇö por encima de la indemnizaci├│n com├║n del art├¡culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Hay una excepci├│n importante: el recargo no se aplica a los trabajadores contratados desde el 1 de enero de 2003 cuando esa contrataci├│n aument├│ la plantilla total que la empresa ten├¡a al 31 de diciembre de 2002, para no castigar a quien cre├│ empleo nuevo. El recargo se fij├│ primero en 80% (Decreto 2014/2004) y luego en 50% (Decreto 1433/2005); el Decreto 1224/2007 declar├│ cumplida la condici├│n del desempleo y con eso termin├│ el r├®gimen.