Ley 25.972

Artículo 5Entrada en vigencia al d├¡a siguiente de la publicaci├│n

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

La ley empieza a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 18 de diciembre de 2004. Adelanta la vigencia respecto de la regla general del Código Civil (que sería a los ocho días) porque la emergencia que prorroga vencía el 31 de diciembre de 2004 y no podía quedar un hueco sin cobertura legal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Pr├│rroga de la Emergencia P├║blica (2005) completaLeyes →