Artículo 10Discriminación del impuesto en la factura
Texto oficial
El impuesto contenido en las transferencias o importaciones de combustible gravado deberá encontrarse discriminado del precio de venta o valor de importación, respectivamente, y se entenderá que el nacimiento de la se produce con motivo de la misma operación gravada a los efectos establecidos en el artículo 44 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorios.
Qué significa en la práctica
El impuesto contenido en las transferencias o importaciones de gasoil debe estar discriminado del precio de venta o del valor de importación. Se entiende que la nace con la misma operación gravada, a los efectos del artículo 44 del Decreto 692/98 reglamentario del IVA.
Efectos prácticos
•Obliga a mostrar el impuesto por separado en la factura o documento de importacion.