Artículo 9Aplicación por la AFIP y facultades reglamentarias
Texto oficial
El impuesto establecido en la presente ley, se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que queda facultada para dictar las siguientes normas:
a) Sobre intervención fiscal permanente o temporaria de los establecimientos donde se elabore, comercialice o manipule combustible gravado, con o sin cargo para las empresas responsables;
b) Relativas al debido control y seguimiento del uso o aplicación de productos exentos en función de su destino;
c) Referidas a inscripción de responsables y documentación y registración de sus operaciones;
d) Sobre análisis físico-químicos de los productos relacionados con la imposición;
e) Sobre plazo, forma y demás requisitos para el ingreso del impuesto, pudiendo asimismo establecer anticipos a cuenta del mismo;
f) Toda otra que fuere necesaria para la fiscalización y recaudación del gravamen.
Qué significa en la práctica
El impuesto se rige por la Ley de Procedimiento Tributario (Procedimiento Tributario) y su aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP, que queda facultada para dictar normas sobre intervención fiscal de los establecimientos, control del destino de los productos exentos, inscripción y registración de operaciones, análisis físico-químicos, plazos y anticipos, y toda otra necesaria para la recaudación.
Efectos prácticos
•Somete el impuesto al procedimiento tributario y a la fiscalizacion de la AFIP.