Artículo 8Período fiscal mensual y cómputo del impuesto facturado
Texto oficial
El período fiscal de liquidación del impuesto será mensual y sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los sujetos pasivos, excepto en el caso de operaciones de importación en las que se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7º de la presente ley.
Los sujetos definidos en el artículo 2º de la presente ley, podrán computar en la declaración jurada mensual, el monto del impuesto que les hubiere sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo, o que hubieren ingresado, en el momento de la importación del producto.
Qué significa en la práctica
El período fiscal de liquidación es mensual, sobre la base de declaraciones juradas de los sujetos pasivos, salvo en las importaciones (que siguen el procedimiento del artículo 7). Los sujetos pasivos pueden computar en la declaración jurada mensual el impuesto que otro sujeto pasivo les hubiera liquidado y facturado, o que hubieran ingresado al importar.
Efectos prácticos
•Liquidacion mensual por declaracion jurada, con computo del impuesto ya facturado por otro sujeto pasivo.