Ley 26.028

Artículo 7Impuesto en la importación: ingreso antes del despacho a plaza

Texto oficial

Quienes importen combustible gravado deberán ingresar el presente impuesto antes de efectuarse el despacho a plaza, el cual será liquidado e ingresado conjuntamente con los tributos aduaneros, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el Impuesto al Valor Agregado, mediante percepción en la fuente que practicará la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción. A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos pasivos podrán optar por ingresar el impuesto en su totalidad o de acuerdo con el régimen especial establecido por el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificatorios, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Qué significa en la práctica

Quien importe gasoil debe ingresar el impuesto antes del despacho a plaza. Lo liquida e ingresa la AFIP mediante percepción en la fuente, junto con los tributos aduaneros, el impuesto a los combustibles líquidos y el IVA. El sujeto pasivo puede optar por ingresarlo en su totalidad o según el régimen especial del artículo 14 del anexo del Decreto 74/98.

Ejemplo práctico

Un importador que trae un buque de gasoil abona, antes de retirar la mercaderia de la aduana, el impuesto del 20,20% junto con los derechos de importacion, el impuesto a los combustibles liquidos y el IVA, todo percibido por la AFIP.

Efectos prácticos

  • El importador debe ingresar el impuesto antes del despacho a plaza, junto con los demas tributos.

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