Artículo 6Exenciones: exportación y rancho de ultramar
Texto oficial
Quedan exentas del impuesto las transferencias de productos gravados cuando:
a) Tengan como destino la exportación;
b) Conforme a las previsiones del Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero, estén destinadas a rancho de embarcaciones de ultramar.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto las transferencias de gasoil que tengan como destino la exportación y las destinadas a rancho de embarcaciones de ultramar, conforme al Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero.
Ejemplo práctico
Una empresa que exporta gasoil no paga el impuesto por esa operacion; tampoco se tributa por el combustible cargado como rancho de un buque de ultramar.
Efectos prácticos
•Exime del impuesto el gasoil exportado o destinado a rancho de embarcaciones de ultramar.