Ley 26.028

Artículo 6Exenciones: exportación y rancho de ultramar

Texto oficial

Quedan exentas del impuesto las transferencias de productos gravados cuando: a) Tengan como destino la exportación; b) Conforme a las previsiones del Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero, estén destinadas a rancho de embarcaciones de ultramar.

Qué significa en la práctica

Exime del impuesto las transferencias de gasoil que tengan como destino la exportación y las destinadas a rancho de embarcaciones de ultramar, conforme al Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero.

Ejemplo práctico

Una empresa que exporta gasoil no paga el impuesto por esa operacion; tampoco se tributa por el combustible cargado como rancho de un buque de ultramar.

Efectos prácticos

  • Exime del impuesto el gasoil exportado o destinado a rancho de embarcaciones de ultramar.

Normas relacionadas

← Ver en Impuesto al gasoil (ITC gasoil) completaLeyes