Ley 26.078

Artículo 45Obligaciones consolidadas

Texto oficial

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2 % y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2 %, según lo que en cada caso corresponda. Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso corresponda. Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2 %. La prórroga dispuesta en el Art. 46 — Ley de Presupuesto 2002 y los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el Art. 13 — Ley de Emergencia Económica 2000, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley de Convertibilidad, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley de Emergencia Económica 2000, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la Ley de Presupuesto 2002 y la Ley 25.725 - Presupuesto 2003.

Qué significa en la práctica

Regula la cancelación de obligaciones consolidadas por las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725 (salvo las previsionales).

Normas relacionadas

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