Artículo 11Comisión de Reglamentación (agrega art. 15 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Agrégase como Art. 15 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— el siguiente:
"Artículo 15: Comisión de Reglamentación. Es de su :
a) Analizar y emitir dictamen sobre los proyectos de
reglamentos que le sean remitidos por la presidencia del Consejo, el
plenario, las otras comisiones o cualquier integrante del Consejo;
b) Elaborar los proyectos de reglamentos que le sean encomendados por los órganos enunciados por el inciso ;
c) Propiciar ante el plenario, mediante dictamen y a
través de la presidencia, las modificaciones que requieran las normas
reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización,
refundición y reordenación;
d) Emitir dictámenes a requerimiento de la
presidencia, del plenario, de las otras comisiones o de cualquiera de
sus miembros, en los casos en que se planteen conflictos de
interpretación derivados de la aplicación de reglamentos."
Qué significa en la práctica
Incorpora la Comisión de Reglamentación, encargada de dictaminar y elaborar proyectos de reglamentos del Consejo y de resolver conflictos de interpretación de las normas reglamentarias.