Ley 26.087

Artículo 1Facultades de la UIF frente al secreto bancario, bursatil, profesional y fiscal

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del inciso 1 del Art. 14 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) por el siguiente: En el marco de análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos la Unidad de Información Financiera requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la Unidad de Información Financiera, el que deberá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el ultimo parrafo del inciso 1 del articulo 14 de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Cuando la Unidad de Informacion Financiera analiza un reporte de operacion sospechosa, los sujetos obligados a informar no pueden oponerle el secreto bancario, bursatil ni profesional, ni ningun compromiso de confidencialidad. El secreto fiscal es distinto: la AFIP solo puede revelarlo por si misma cuando ella misma hizo el reporte y respecto de las personas directamente involucradas; en los demas casos, la UIF debe pedir el levantamiento a un juez federal en lo penal, que tiene un plazo maximo de treinta dias para resolver.

Ejemplo práctico

Un banco recibe un pedido de informacion de la UIF sobre una cuenta reportada como sospechosa: no puede negarse invocando el secreto bancario. En cambio, para acceder a la declaracion impositiva del titular, si la AFIP no fue quien reporto, la UIF debe pedir a un juez federal el levantamiento del secreto fiscal, y el juez tiene 30 dias para resolver.

Efectos prácticos

  • Los sujetos obligados no pueden oponer secretos ni confidencialidad a la UIF en el analisis de un reporte de operacion sospechosa.
  • El levantamiento del secreto fiscal por fuera de los casos reportados por la AFIP requiere orden de juez federal, con plazo de 30 dias.

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