Ley 26.087

Artículo 2Comunicacion de la sospecha de lavado al Ministerio Publico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) por el siguiente: Artículo 19. — Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el articulo 19 de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Cuando la UIF termina de analizar la operacion reportada y aparecen elementos de conviccion suficientes para confirmar que hay sospecha de lavado de activos, debe comunicarlo al Ministerio Publico, que es quien decide si corresponde iniciar la accion penal.

Efectos prácticos

  • Agotado el analisis, la UIF debe girar el caso con sospecha suficiente al Ministerio Publico, que decide sobre la accion penal.

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