Artículo 1Nuevo texto del art. 1 de la Ley 17.319: dominio de los yacimientos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Hidrocarburos, modificado por el Art. 1 — Ley 24.145, por el siguiente:
Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Pertenecen al Estado nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley de Espacios Maritimos, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley de Espacios Maritimos.
Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio.
Pertenecen a la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento.
Pertenecen a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley de Espacios Maritimos, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley de Hidrocarburos. Establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado nacional o a las provincias según dónde estén ubicados: son de la provincia (o de la Ciudad de Buenos Aires) los que están en su territorio y en el mar adyacente hasta las 12 millas marinas; son de la Nación los que están más allá de las 12 millas, hasta el límite exterior de la plataforma continental. Fija además reglas para el Río de la Plata y para Tierra del Fuego.
Ejemplo práctico
Un pozo de gas ubicado en el territorio de Neuquén pertenece a la provincia; una plataforma que explota hidrocarburos a 20 millas marinas de la costa, más allá de las 12 millas, pertenece al Estado nacional.