Ley 26.197

Artículo 3Transferencia de las concesiones de transporte

Texto oficial

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación. Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma provincial y que no tengan como destino directo la exportación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la transferencia de las facilidades y dictará las normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

En 180 días, la Nación y las provincias deben acordar la transferencia de las concesiones de transporte asociadas a la explotación. La Nación conserva las que abarcan dos o más provincias o que tienen como destino directo la exportación; se transfieren a las provincias las que empiezan y terminan dentro de una misma provincia y no se destinan a exportación.

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