Ley 26.197

Artículo 4Autoridades de aplicación y recaudación

Texto oficial

El Estado nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, en su carácter de Autoridades Concedentes, determinarán, mediante los instrumentos que resulten necesarios y suficientes en cada , sus respectivas Autoridades de Aplicación, a las que se asignará la totalidad de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas.

Qué significa en la práctica

Cada (Nación, Ciudad de Buenos Aires y provincias), como autoridad concedente, designa su , a la que se asigna todo lo recaudado por cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas.

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