Artículo 29Distribución de recursos a INTA, SENASA e INTI
Texto oficial
El porcentaje a que se refiere el inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA será asignado a partir del presente ejercicio de la siguiente forma: CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,025%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Qué significa en la práctica
Reparte el porcentaje del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA: 0,35% al INTA, 0,125% al SENASA y 0,025% al INTI, detraídos de los gravámenes aduaneros y depositados directamente a su orden.