Artículo 4Sustitución del artículo 2º de la Ley 24.050 (integración del Poder Judicial penal)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación por el siguiente:
Artículo 2º: El Poder Judicial de la Nación en materia penal estará integrado por:
a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación;
b) La Cámara Federal de Casación Penal;
c) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;
d) Los tribunales orales en lo criminal, en lo penal económico, de menores, en lo criminal federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias;
e) Las cámaras nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias;
f) Los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccionales, en lo penal económico, en lo penal tributario, de menores, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias;
g) El Juzgado Nacional de Ejecución Penal;
h) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;
i) Los demás organismos que se establezca por la ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación (organización de la justicia penal), que enumera cómo se integra el Poder Judicial de la Nación en materia penal, agregando ahora tanto a la Cámara Federal de Casación Penal como a la nueva Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, junto a la Corte Suprema, los tribunales orales, las cámaras de apelaciones y los juzgados.