Ley 26.390

Artículo 15Servicio doméstico: hijos menores conviventes (Dto-ley 326/56)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 3º del Decreto-Ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y separadamente. Los hijos menores de dieciséis (16) años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 3 del Decreto-Ley 326/56: si se contrata a un matrimonio o a padres con hijos, las retribuciones se pactan por separado; y los hijos menores de 16 que viven con sus padres en la casa del empleador no se consideran empleados domésticos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) completaLeyes