Ley 26.417

Artículo 11Coordinación de prestaciones (artículo 35 de la Ley 24.241)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 35 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 35: Las prestaciones previstas en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias serán abonadas en forma coordinada con el haber de la jubilación ordinaria o con alguna de las prestaciones del artículo 27 otorgadas a través del Régimen de Capitalización. Las normas reglamentarias instrumentarán los mecanismos a fin de procurar la inmediatez y simultaneidad de los pagos respectivos.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 35 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: las prestaciones se abonan en forma coordinada con el haber de la jubilación ordinaria.

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