Ley 26.417

Artículo 13Reemplazo del MOPRE por proporción del haber mínimo

Texto oficial

Sustitúyense todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, según el caso que se trate. La reglamentación dispondrá la responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reemplaza todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) por una proporción del haber mínimo garantizado.

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