Artículo 13Reemplazo del MOPRE por proporción del haber mínimo
Texto oficial
Sustitúyense todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, según el caso que se trate.
La reglamentación dispondrá la responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Reemplaza todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) por una proporción del haber mínimo garantizado.