Ley 26.417

Artículo 14Absorción del Suplemento por Movilidad

Texto oficial

Las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se liquidaran en concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el decreto 1199/04 y por los incrementos otorgados por el decreto 764/06, por el Art. 45 — Presupuesto 2007 y por los decretos 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal en la medida necesaria para alcanzar el valor mencionado en el artículo 4º y el remanente la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, proporcionalmente y según corresponda.

Qué significa en la práctica

Las sumas que se liquidaban como Suplemento por Movilidad y otros incrementos por decreto pasan a integrar el haber a partir de la vigencia de la ley.

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