Ley 26.432

Artículo 2Prórroga por diez años de los plazos del régimen (arts. 17 y 25)

Texto oficial

Prorróganse los plazos previstos en los Art. 17 — Ley de Bosques Cultivados, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez años, contados desde su vencimiento, los plazos previstos en el Art. 17 — Ley de Bosques Cultivados. Mantiene vigentes por ese período los beneficios del régimen de promoción de inversiones forestales.

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