Artículo 3Definiciones de cigarrillos y cigarros (OBSERVADO por Decreto 6/2009 — no rige)
Texto oficial
Incorpórase sin número, a continuación del Art. 16 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, el siguiente artículo:
Artículo...: A los efectos de la aplicación y liquidación del gravamen dispuesto en los dos (2) artículos precedentes, se entenderá por:
• Cigarrillos: el producto compuesto por una envoltura de papel de fumar o cualquier otro elemento distinto del utilizado en cigarros y cigarritos con envoltura, e interior de tripa elaborado con picadura o fragmentos de tabaco o de tabaco homogeneizado o reconstituido.
• Cigarros con envoltura: el producto compuesto por una envoltura diferente a la hoja de tabaco natural, sin reconstituir e interior de tripa elaborado con fragmentos, picadura o hebras de tabaco o de tabaco homogeneizado o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser superior a dos mil (2.000) gramos.
• Cigarros sin envoltura: el producto elaborado con hojas de tabaco natural, o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser superior a los dos mil (2.000) gramos.
• Cigarritos con envoltura: el producto compuesto por una envoltura diferente a la hoja de tabaco natural, sin reconstituir e interior de tripa elaborado con fragmentos, picadura o hebras de tabaco o de tabaco homogeneizado o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser inferior a dos mil (2.000) gramos.
• Cigarritos sin envoltura: el producto elaborado con hojas de tabaco natural, o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser inferior o igual a dos mil (2.000) gramos.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: este artículo fue OBSERVADO (vetado) en su totalidad por el artículo 1º del Decreto 6/2009 de promulgación y NUNCA entró en vigencia. No forma parte del derecho vigente. Su texto sancionado (que se muestra a título informativo) incorporaba, a continuación del Art. 16 — Ley de Impuestos Internos, definiciones de cigarrillos, cigarros con y sin envoltura y cigarritos con y sin envoltura para liquidar el gravamen. El Poder Ejecutivo lo observó porque esas definiciones diferían del proyecto elevado por el Ejecutivo y generaban problemas interpretativos (por ejemplo, tratamiento de la envoltura de hoja de tabaco natural).