Artículo 4Adicional al precio del cigarrillo para el Fondo del Tabaco y las obras sociales
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 25 — Ley 19.800 y sus modificaciones por el siguiente:
Artículo 25: Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de dos (2) unidades básicas el adicional establecido por el Art. 25 — Ley 19.800, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Los fondos que por tal concepto se recauden, serán destinados a las obras sociales de los sindicatos de la actividad. Asimismo se establece un adicional fijo de pesos siete centavos con una décima de centavos ($ 0,071) por paquete de veinte (20) cigarrillos vendidos, o su proporción en función de la cantidad de cigarrillos por paquete, de los cuales pesos seis centavos con cinco décimas de centavos ($ 0,065) integrarán la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 del Fondo Especial del Tabaco y el resto será destinado según lo establecido en el artículo 24 de dicho fondo.
El adicional fijo establecido en el párrafo anterior se incrementará en otros pesos siete centavos con una décima de centavos ($ 0,071) a partir del 1º de julio del año 2009, de los cuales pesos seis centavos con cinco décimas de centavos ($ 0,065) integrarán la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 de esta ley y el resto será destinado según lo establecido en el artículo 24.
El monto del adicional fijo establecido en los párrafos precedentes se calculará mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
El 1º de enero del año 2009, se establecerá la relación o proporción resultante de dividir el monto del adicional fijo de pesos catorce centavos con dos décimas de centavos ($ 0,142) por el precio promedio ponderado de ese momento. La proporción establecida precedentemente, comenzará a regir a partir del 10 de enero de 2010, momento a partir del cual se aplicará al precio promedio ponderado al inicio de cada semestre, a efectos de establecer el monto del adicional fijo vigente para cada semestre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la información que a tales fines deberá suministrarle la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Producción, deberá determinar el precio promedio ponderado a que alude el párrafo .
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 25 — Ley 19.800 (Fondo Especial del Tabaco). Fija un adicional del 3,5 por mil sobre el precio del paquete de cigarrillos y adicionales fijos por paquete de 20 unidades, con incrementos a partir de julio de 2009. Parte de lo recaudado va a las obras sociales de los sindicatos de la actividad y parte integra el Fondo Especial del Tabaco (artículos 23 y 24). Detalla la fórmula por la cual la AFIP actualiza semestralmente el adicional fijo según el precio promedio ponderado.