Artículo 5Base imponible de los adicionales del Fondo del Tabaco
Texto oficial
Incorpórase como Art. 25 — Ley 19.800 y sus modificaciones, el siguiente texto:
Artículo 25 bis: Entiéndese que la base imponible a fin de aplicar las alícuotas definidas en los artículos 23, 24 y 25 de la presente ley, es el precio de venta al público descontando el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos, creado por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 25 bis a la Ley 19.800. Aclara que la base imponible para aplicar las alícuotas de los artículos 23, 24 y 25 es el precio de venta al público de cada paquete de cigarrillos, descontando el IVA y el Impuesto Adicional de Emergencia (Ley 24.625). Es una regla técnica para calcular sobre qué monto se aplican esos adicionales.