El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al Art. 54 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), aprobado por la Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.