Ley 26.495

Artículo 3Sistema electoral y cronograma (Anexo I)

Texto oficial

Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), aprobado por la Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente. A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.

Qué significa en la práctica

Dispone que las elecciones se rijan por el sistema del Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y por el cronograma que, como Anexo I, forma parte de la ley; el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas para organizar los comicios en la fecha fijada. El Anexo I establece las fechas de cada etapa del proceso (cierre del registro de electores, listas provisorias, constitución de alianzas, oficialización de listas y candidatos, campañas, padrones y designación de autoridades de mesa).

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