Personal . El personal que se encuentra en y presta servicios en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en los términos y condiciones previstos en el Art. 229 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Art. 44 — Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional). Es principio de interpretación de la presente la preservación de los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Regula la situación del personal que presta servicios en el sistema de medios públicos.