Ley 26.524

Artículo 1Envenenamiento o adulteración de aguas, alimentos o medicinas (nuevo art. 200 CP)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 200 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 200 — Código Penal de la Nación Argentina y agrava la pena. Castiga con reclusión o prisión de 3 a 10 años y multa de $10.000 a $200.000 a quien envenenare, adulterare o falsificare de modo peligroso para la salud aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. La reforma llegó tras episodios de medicamentos adulterados.

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