Ley 26.524

Artículo 2Venta o distribución de productos nocivos disimulados (nuevo art. 201 CP)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 201 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 201: Las penas del artículo se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 201 — Código Penal de la Nación Argentina. Aplica las mismas penas del artículo 200 a quien vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, alimentos, medicinas o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

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