Artículo 2Venta o distribución de productos nocivos disimulados (nuevo art. 201 CP)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 201 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 201: Las penas del artículo se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 201 — Código Penal de la Nación Argentina. Aplica las mismas penas del artículo 200 a quien vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, alimentos, medicinas o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.