Artículo 2Injuria: sólo multa y protección de la expresión de interés público (nuevo art. 110 CP)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 110 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, por el siguiente:
Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 110 — Código Penal de la Nación Argentina. La injuria (deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada) deja de castigarse con prisión y pasa a reprimirse sólo con multa de $1.500 a $20.000. No hay injuria cuando las expresiones se refieren a asuntos de interés público o no son asertivas, ni cuando los calificativos lesivos del honor guardan relación con un asunto de interés público.