Ley 26.551

Artículo 3Prueba de la verdad (exceptio veritatis) en la injuria (nuevo art. 111 CP)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 111 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, por el siguiente: Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes: 1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal. 2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 111 — Código Penal de la Nación Argentina. Como regla, el acusado de injuria por expresiones no vinculadas a asuntos de interés público no puede probar la verdad de lo dicho, salvo en dos casos: si el hecho atribuido dio lugar a un proceso penal, o si el propio querellante pide esa prueba. Si en esos casos se prueba la verdad de la imputación, el acusado queda exento de pena.

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