Ley 26.566

Artículo 12Jurisdicción nacional y tributos locales

Texto oficial

Tratándose la Central Nuclear Embalse y la cuarta central nuclear con uno o dos módulos de energía de fuente nuclear de obras de generación de electricidad bajo nacional, resultan de aplicación los Art. 1 — Ley de Energía Eléctrica. En consecuencia se considera que el impuesto de sellos o cualesquiera otro de carácter similar establecido por una autoridad local que grave la instrumentación de los actos y contratos a celebrar por Nucleoeléctrica Argentina (NASA) con sus contratistas o proveedores de bienes o servicios, y el impuesto a los ingresos brutos sobre la facturación emitida por dichos sujetos a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) correspondiente a la ejecución de obras, provisión de bienes o servicios y —en general— la realización de las actividades definidas en el artículo 1º de la presente ley, dificultan la libre producción y circulación de la energía eléctrica e interfieren con los objetivos de interés nacional que motivan la ejecución de las obras definidas en la presente ley. Las tasas y mejoras por servicios de orden local serán aplicables en tanto retribuyan mediante una contraprestación razonable servicios necesarios y efectivamente prestados y no se superpongan con servicios o mejoras similares brindados o suministrados por Nucleoeléctrica Argentina (NASA) o entidades bajo federal.

Qué significa en la práctica

Al ser obras de generación eléctrica de nacional, resultan aplicables los Art. 1 — Ley de Energía Eléctrica (energía eléctrica). En consecuencia, se considera que el impuesto de sellos y el impuesto a los ingresos brutos locales sobre los actos y la facturación vinculados a las obras dificultan la producción y circulación de energía e interfieren con el interés nacional. Las tasas locales solo aplican si retribuyen servicios efectivamente prestados y no superpuestos.

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