Ley 26.571

Artículo 102Incorporación del art. 128 quáter al Código Electoral

Texto oficial

Incorpórase como Art. 128 quáter — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente: Artículo 128 quáter: Actos de campaña electoral. La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 128 quáter al Código Electoral: sanciona la realización de actos de campaña fuera del plazo legal, a la agrupación con pérdida de financiamiento y a la persona con multa.

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