Artículo 102Incorporación del art. 128 quáter al Código Electoral
Texto oficial
Incorpórase como Art. 128 quáter — Código Electoral Nacional (Ley 19.945)Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente:
Artículo 128 quáter: Actos de campaña electoral. La
agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de
campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del
presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir
contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público
anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el
financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona
física que realizare actividades entendidas como actos de campaña
electoral fuera del período establecido por el presente Código, será
pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000)
módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 128 quáter al Código Electoral: sanciona la realización de actos de campaña fuera del plazo legal, a la agrupación con pérdida de financiamiento y a la persona con multa.