Artículo 58Incorporación del art. 44 bis a la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Incorpórase como
artículo 44 bis al capítulo IV, del título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente:
Artículo 44 bis: Financiamiento privado. Constituye
financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en
dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una
agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.
Las donaciones de las personas físicas deberán
realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo,
mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la
identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar
respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final
de campaña se deberá informar la identificación de las personas que
hayan realizado las contribuciones o donaciones.
Queda prohibida toda o contribución a una
agrupación política por personas de existencia ideal.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 44 bis a la Ley 26.215: define el financiamiento privado de campaña y exige que las donaciones de personas físicas se hagan por medios que permitan identificar al donante.