Ley 26.571

Artículo 58Incorporación del art. 44 bis a la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Incorpórase como artículo 44 bis al capítulo IV, del título III, de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente: Artículo 44 bis: Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones. Queda prohibida toda o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 44 bis a la Ley 26.215: define el financiamiento privado de campaña y exige que las donaciones de personas físicas se hagan por medios que permitan identificar al donante.

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