Texto oficial
Incorpórase como capítulo IV
bis del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, 26.215, el siguiente:
De las encuestas y sondeos de opinión
Artículo 44 ter: La Cámara Nacional Electoral
creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión.
Aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio
encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas,
o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de
comunicación, deberán inscribirse en el mismo.
El registro deberá abrirse con una anterioridad no
menor a los treinta (30) días antes de la fecha de oficialización de
las listas de candidatos. Dicha inscripción deberá renovarse ante cada
acto eleccionario.
Durante la duración de la campaña electoral, y ante
cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros,
las empresas deberán presentar ante el registro del distrito
correspondiente, un informe donde se individualice el trabajo
realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por
trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica
utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características
de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los
entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de
campo.
Dicho informe será publicado en el sitio web oficial
de la justicia nacional electoral para su público acceso por la
ciudadanía.
Aquellas empresas que no se encuentran durante el
período inscritas en el Registro, no podrán difundir por ningún medio,
trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de
campaña electoral.
Artículo 44 quáter: Ocho (8) días antes de las
elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos
audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, podrá
publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos
electorales, ni referirse a sus datos.
Dentro del plazo que la presente ley autoriza para
la realización de trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los
medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información,
dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado.