Ley 26.571

Artículo 60Reforma del art. 45 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 45 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 45: Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 45 — Ley 26.215: fija el límite de gastos de campaña por categoría, calculado multiplicando el número de electores habilitados por un módulo electoral.

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