Texto oficial
Modifícase el artículo
45 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 45: Límite de gastos. En las
elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral
para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán
superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores
habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor
establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto
en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de
quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para
la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.