Texto oficial
Modifícase el artículo
49 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 49: Gastos en publicidad. Quedan
expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta
de terceros.
Para la contratación de la publicidad electoral que
no se encuentre alcanzada por la prohibición del artículo 43 será
excluyente la participación de los responsables económico-financieros
de las agrupaciones políticas, debiendo refrendar las órdenes
respectivas en el informe final.