Ley 26.571

Artículo 62Reforma del art. 49 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 49 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 49: Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros. Para la contratación de la publicidad electoral que no se encuentre alcanzada por la prohibición del artículo 43 será excluyente la participación de los responsables económico-financieros de las agrupaciones políticas, debiendo refrendar las órdenes respectivas en el informe final.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 49 — Ley 26.215: prohíbe los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros y exige la participación de los responsables económico-financieros en la contratación de publicidad.

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