Ley 26.571

Artículo 64Reforma del art. 58 de la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Modifícase el artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 58: Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 58 — Ley 26.215: 90 días después de la elección, el tesorero y los responsables de campaña deben presentar ante la justicia electoral un informe final detallado de aportes y gastos.

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