Artículo 64Reforma del art. 58 de la Ley de Financiamiento
Texto oficial
Modifícase el artículo
58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 58: Informe final. Noventa (90)
días
después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables
económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma
conjunta, ante la justicia federal con electoral del
distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes
públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar
claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante,
destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo
de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de
egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la
fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la
campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a
disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 58 — Ley 26.215: 90 días después de la elección, el tesorero y los responsables de campaña deben presentar ante la justicia electoral un informe final detallado de aportes y gastos.