Ley 26.571

Artículo 65Incorporación del art. 58 bis a la Ley de Financiamiento

Texto oficial

Incorpórase como artículo 58 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente: Artículo 58 bis: Rubros de gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones; d) Gastos de publicidad electoral; e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión; f) Servicios de transporte; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de impresión de boletas; i) Otros gastos debidamente fundamentados.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 58 bis a la Ley 26.215: enumera los rubros mínimos que debe consignar el informe final de campaña (administración, publicidad, encuestas, transporte, impresión de boletas, etc.).

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